Voluntades anticipadas

Imagen institucional de Voluntades Anticipadas

 

 

El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.

En el documento de la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.

El documento se podrá formalizar de dos maneras:

  • Mediante escritura pública ante notario
  • Por escrito ante tres testigos.

En éste último caso, los testigos serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no tendrán con el otorgante relación por razón de matrimonio, pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. El Documento de Voluntades Anticipadas, una vez cumplimentado, podrá ser inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana. Para ello se adjuntará copia de los DNI de los testigos y del representante si lo hubiera, y del otorgante, así como sus datos de tarjeta SIP.

Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 168/2004, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el Documento de Voluntades Anticipadas ante cualquier actuación clínica.

Cuando sea necesario, todo el personal médico responsable de la asistencia de la persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 168/2004, podrá consultar el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, obteniendo, si existe el Documento de Voluntades Anticipadas, y, si es necesario, efectuará una copia impresa para su aclaración con  personas allegadas o familiares.

El Documento de Voluntades Anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por todo el personal sanitario que tenga alguna relación con la persona interesada.

En el caso de que en el cumplimiento del Documento de Voluntades Anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la entidad sanitaria responsable de prestar la asistencia sanitaria pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de las personas en los supuestos admitidos por el ordenamiento jurídico.

No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica de la persona.

Más información consultar el Decreto 168/2004.

 

 

Información

Tríptico informativo sobre Voluntades Anticipadas

 

Cartel informativo sobre Voluntades Anticipadas

 

Guía Voluntades Anticipadas

 

 

Documentos

Documento de Voluntades Anticipadas (modelo propuesto por la Conselleria de Sanidad)

 

Solicitud de inscripción del otorgamiento de un Documento de Voluntades Anticipadas

 

Solicitud de revocación/modificación de un Documento de Voluntades Anticipadas